¿Puede el beneficiario de una póliza de asistencia sanitaria (eso que comúnmente se denomina seguro privado), acudir a un Servicio de Urgencias del Sistema Público de Salud, próximo al lugar donde se sintió repentinamente indispuesto, para que le atiendan sin tener luego que soportar el coste de la atención prestada?
¿Tiene un funcionario, adscrito a MUFACE, que acudir necesariamente a los servicios médicos asignados mediante concierto, aunque la gravedad que presentaba comprometía su vida y la atención sanitaria era urgente, si tenía más a mano un Hospital del Sistema Público de Salud no concertado?
La clave para responder a este tipo de preguntas está, según la Sentencia de 11 de julio de 2014 del TSJA, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga obtenida por nuestro Despacho, AIC Abogados, en la urgencia vital que, según esa resolución “debe ser calificada en cada supuesto concreto, debiendo tratarse de una situación objetiva de riesgo, que se produce de modo súbito e imprevisible, caracterizada por la nota de perentoriedad que implica la imposibilidad de utilizar los servicios asignados, cuando la tardanza en obtener la asistencia ponga en peligro la vida o la curación del enfermo”.
En casos así, esa asistencia prestada por medios ajenos, cuyo importe en este caso ascendía a más de 25.000 euros, no tendrá que ser sufragada por el paciente sino por su compañía aseguradora o su mutualidad.