La Sentencia de 10 de marzo de 2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Málaga (Sentencia Cera Agrupación Cofradías), obtenida por nuestro Despacho, trata de la demanda interpuesta por un motorista que sufre un accidente en los días posteriores a la Semana Santa, siendo la caída en la vía principal de la ciudad por donde discurren nuestras procesiones. Así, el motorista reclama una suma de dinero tanto a la empresa municipal de limpieza, LIMASA, como a la AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA.
Pues bien, el art. 1902 de nuestro Código Civil, establece la responsabilidad extracontractual imponiendo el deber de reparar el daño causado a quien lo provoca mediante su acción u omisión, siempre y cuando aquel actúe con culpa o negligencia. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que sistematiza los requisitos exigidos para que concurra esta responsabilidad, que son:
i. La acción u omisión culpable.
ii. El daño causado, que debe ser efectivo y valuable económicamente.
iii. La relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
Con respecto a éste último requisito, señala la sentencia que “a la luz de los testimonios ofrecidos por los policías locales que intervinieron como testigos (…) aun existían restos de cera a la fecha, mas ciertamente, lejos de ello, ninguno de los agentes puede ni podría determinar –como se pretendió obtener en el acto de plenario- que la caída de la motocicleta del actor fue por razón de ello…”.
Pero, además, la sentencia señala que la existencia de cera en la calzada en la semana Santa, y en las fechas inmediatamente posteriores, es una circunstancia de general conocimiento.
“No sólo es un hecho notorio y de conocimiento común la existencia de cera en la calzada con ocasión de tal celebración de la Semana Santa y tras su fecha, sino que asimismo y fundamentalmente tales circunstancias nos permiten concluir de manera categórica y sin temor a equivocarnos acerca de que no es imprevisible para los conductores la existencia de cera (….) siendo que tal previsión exige especial cautela por parte del conductor de una moto”.
En cuanto a la delimitación de culpas entre las demandadas, empresa municipal de limpiezas, y Agrupación de Cofradías, mejor parada sale ésta, pues la Sentencia señala que “menos aun es posible efectuar imputación a la Agrupación de Cofradías, al parecer de quien suscribe, que lleva a cabo la organización de celebración de acto autorizado por el Ayuntamiento, sin que esté entre sus funciones, ni el Consistorio le exija, la limpieza del recorrido oficial, y menos aun, la retirada de la cera de los cirios y velas empleados en el recorrido por los integrantes de las procesiones, siendo que por el contrario el Consistorio si asume el plus en las correspondientes obligaciones de seguridad y limpieza que por añadido se imponen en tales fechas…”.
En todo caso, queda la duda de cómo hubiera resuelto el juez si el accidente hubiese sido provocado en otra vía fuera del recorrido oficial o, en otro caso, en el que el accidente se hubiera provocado con ocasión de alguna de las tan frecuentes procesiones que durante el año tienen lugar fuera de la Semana Santa.
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