Ya comentamos en este blog la sentencia de 10 de marzo de 2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Málaga, que resolvía sobre la demanda interpuesta por un motorista que sufrió un accidente en los días posteriores a la Semana Santa, siendo la caída en la vía principal de la ciudad por donde discurren nuestras procesiones.
Así, el motorista reclamaba una suma de dinero tanto a la empresa municipal de limpieza (LIMASA), como a la Agrupación de Cofradías de Semana Santa.
En aquella sentencia, el Juzgado desestimó la demanda absolviendo tanto a LIMASA como a la Agrupación de Cofradías por entender que no concurrían los requisitos del artículo 1.902 de nuestro Código Civil, que establece los presupuestos de la responsabilidad extracontractual.
Ahora, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (aquí Sentencia Cera), estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el motorista y condena a LIMASA, absolviendo a la Agrupación de Cofradías por entender que:
“… si bien es cierto que las cera existente en la vía procedía las velas y cirios que acompañan el recorrido de las procesiones de Semana Santa, ninguna responsabilidad cabe imputar a la Agrupación de Cofradías pues ésta, como mera organizadora del evento, cumplió con su obligación de comunicar al Ayuntamiento y a los responsables de las distintas áreas cual era el recorrido y horario de las procesiones así como las actuaciones precisas para evitar perjuicios a terceros, como sería en este caso la necesidad de realizar los pertinentes servicios de limpieza de la vía.”
Por su parte condena a LIMASA entendiendo que:
“Así las cosas, si después de 15 días y pese al tránsito de vehículos por la vía, que va eliminado a su vez los restos de cera, estos continúan en la calzada es evidente que se ha realizando una limpieza insuficiente o inadecuada, es decir que la entidad Limasa ha incurrido en negligencia en el desarrollo de sus funciones.”
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