El próximo día 25 de noviembre de 2015 tendrá lugar la conversión obligatoria de los bonos convertibles de Banco Popular en acciones de la entidad.
Ante la proximidad de dicha fecha, son muchos los clientes que están siendo contactados por empleados de sus respectivas sucursales con el fin de ofrecerles un acuerdo, conscientes de la mala praxis incurrida en la colocación de este complejo producto.
Según hemos podido comprobar in situ en alguna de dichas reuniones entre banco y cliente, las propuestas que conocemos (puede que cada oferta varie en función del cliente) están consistiendo basicamente y grosso modo, en lo siguiente:
i. El banco calcula el importe total que el cliente ha recibido en concepto de intereses por este producto.
ii. El banco calcula el valor de las acciones que serán de titularidad del cliente con la conversión (actualmente en torno a 3,40 euros).
iii. La diferencia entre la suma de las cantidades anteriores y el importe total invertido, es decir, la pérdida sufrida por el cliente, sería compensada, bien mediante la bajada de tipos de interés a aquellos clientes que tengan concedidos préstamos por la entidad, bien mediante imposiciones a plazo fijo con tipos de interés en torno al 5% a aquellos clientes que bien tengan otros productos que cancelar o dinero nuevo que invertir.
Ante este concreto ofrecimiento que, por ejemplo, no aplicaría a clientes sin posiciones deudoras, o sin dinero nuevo que invertir en plazos fijos, aquellos clientes que no acepten esas propuestas no tendrán otra vía que la acción judicial para recuperar las pérdidas sufridas.
Los bonos convertibles de Banco Popular constituyen, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 8 de abril de 2014 (EDJ 2014/130666): “un producto financiero de inversión complejo y arriesgado que, junto a una buena rentabilidad inicial comporta riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las fluctuaciones del mercado de referencia, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido. Mediante ellos el banco se recapitaliza, cumplimentando la exigencia de manter un coeficiente de solvencia para reforzar sus resistencia frente a pérdidas no previstas” .
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, de 29 de noviembre 2013 (EDJ 2013/256388), señala que: “son un producto financiero mediante el cual y a través de distintas etapas como el canje necesario en obligaciones subordinadas del Banco Popular Español y posterior conversión de tales obligaciones en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido. Es por ello que la entidad bancaria ha de ser especialmente cuidadosa al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión; todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender”.
Entre las sentencias más recientes favorables a clientes por este mismo producto, encontramos la de la Audiencia Provincial de Murcia de 4 de junio de 2015 (EDJ 2015/115121).