Las llamadas Diligencias Preliminares, procedimiento judicial instaurado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en sus artículos 256 y siguientes, aunque tienen la finalidad de preparar una reclamación ulterior, poseen eficacia interruptiva de la prescripción.

Debe tenerse en cuenta que, en aras de una tutela judicial efectiva, los hechos que determinan la interrupción de un plazo prescriptivo son estimados por los tribunales con un criterio cada vez más amplio y flexible. Y que cualquier comportamiento activo del interesado que exteriorice su voluntad de conservar o ejercer su derecho es tenido por la jurisprudencia reciente como hecho válido para interrumpir el plazo.

Los requisitos requeridos jurisprudencialmente para la eficacia de este tipo de hechos son sustancialmente dos: que el acto quede suficientemente explícito y que el mismo llegue a conocimiento del sujeto al que pueda favorecer la prescripción.

Desde esta perspectiva, ese procedimiento proyectado, que todavía no se comienza por falta de datos (que pueden ser desde hechos hasta documentos pasando por exhibición de cosas), pero que se prepara ante un órgano judicial y se dirige contra el deudor que a continuación va a ser demandado, tiene plena eficacia interruptiva.

Este es precisamente el parecer de una sentencia reciente (30 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vélez-Málaga) obtenida por AIC Abogados en el que se dice que “las diligencia preliminares dirigidas contra quien luego será demandado constituyen (…) un instrumento idóneo y eficaz para llevar a cabo el requerimiento judicial conservativo que según el artículo 1973 del Código Civil permite interrumpir el plazo de prescripción”.