Damos a conocer la sentencia nº 214/2014, de 12 de diciembre de 2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Málaga (ver en Sentencia Bankia AIC Abogados), obtenida por nuestro despacho. En esta resolución, el Juzgado ha fallado en contra de Bankia por la comercialización de participaciones preferentes a una cliente de perfil conservador, tratándose de una de las primeras sentencias emitidas en nuestra provincia en esta materia.
La sentencia afirma que “se pone de manifiesto que hubo presiones de la entidad a los directores para que buscaran inversores, con independencia del perfil, que tuvieran recursos suficientes, y depósitos e imposiciones a plazo en la sucursal a fin de poderles ofrecer otro tipo de productos, entre ellos las participaciones que son objeto del litigio (…) no se les informaba realmente del riesgo, de que se trataba de una deuda perpetua, sólo se les decía que era a largo plazo. Que en el caso concreto de la actora se fió de la relación de confianza existente, que la llevó incluso a cambiar sus depósitos a la oficina a la que fue trasladado él –director-.”
Por lo que respecta al perfil de la demandante señala la Sentencia que “partiendo de que para la comprensión de los productos que nos ocupan se requiere ciertos conocimientos técnicos financieros, ha de decirse que la actora carecía de ellos, suscribiendo, como ya se ha anticipado, los mismos por la confianza que tenía en el Director del Banco, tal como el mismo manifestó en su declaración. El hecho de que con anterioridad suscribiese otros productos de riesgo no desvirtúa la ausencia de conocimientos, pues siempre se guió la Sra. Pilar para efectuar sus inversiones, de los consejos del Sr. Director, y en este caso concreto a la hora de suscribir las preferentes que nos ocupan”.
La juez considera acreditado el vicio del consentimiento que motiva la nulidad del contrato en su totalidad, concluyendo que Bankia tendrá que cancelar el contrato suscrito entre las partes y proceder a la devolución del importe desembolsado.
En el curso del procedimiento Bankia trató de dilatar el mismo intentando incorporar al litigio a la entidad Cajamadrid Preferred, como emisora de las participaciones preferentes, solicitud que fue desestimada por la Juzgadora entendiendo que “se trataba de una entidad que con todos los circunloquios que se quiera decir formaba parte del grupo Cajamadrid, además no consta que haya intervenido de ninguna de las maneras en orden de suscripción de las participaciones, por lo que teniéndose en cuenta que el núcleo esencial de la petición de nulidad es el error que supuestamente padeció la parte demandante, difícilmente puede decirse que una entidad que no intervino en la suscripción de las participaciones pudiera haber realizado información errónea alguna (…)”.
La sentencia que no ha sido recurrida por Bankia es firme, por lo que nuestra clienta, de 69 años de edad y carente de conocimientos financieros y de inversión, ha logrado recuperar el montante total destinado a la adquisición de las participaciones preferentes que realizó en mayo del año 2009, ascendente a la cantidad de 100.000 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la compra (2009), y las costas del procedimiento.