Las Audiencias Provinciales comienzan a pronunciarse sobre la nulidad de la compra de acciones del BANCO POPULAR por la ampliación de capital del verano de 2016, y lo hacen estimando las demandas interpuestas por los accionistas.

En este sentido se han pronunciado la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de octubre de 2018 (EDJ 2018/632148), las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de noviembre de 2018 (EDJ 2018/651487) y de 17 de diciembre de 2018 (EDJ 2018/686388), o la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/504494).

Así, al igual que ocurriera con el caso BANKIA, los tribunales están considerando que resulta procedente la acción de nulidad por vicio del consentimiento debido a que la información del folleto de BANCO POPULAR no se ajustaba a la realidad, y que el hecho de que el actor hubiese suscrito previamente otras acciones del mismo banco, o de otras entidades, no obsta al deber de información de la parte demandada.

Como resumen de los argumentos contenidos en las distintas resoluciones podemos destacar este fragmento de la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2019:

«El folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año. Por tanto, dicho folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad porque, como ya se ha dicho, al constatarse al poco tiempo la falta de solvencia de la entidad no puede negarse que la entidad ofreció una imagen falseada, presentándose como solvente pese a que conocía que ello no era así.

La parte demandada no ha probado que la información económica que se hacía constar en el folleto informativo reflejaba la situación económica real y que la misma no fue falseada, ni que los hechos ocurridos posteriormente no son el resultado de una previa situación de insolvencia ocultada a los actores mediante la apariencia de una óptima situación económica. Pese a que se alega que en dicho folleto se advertía de los riesgos derivados de la adquisición de acciones, no cabe obviar que si al cliente se le informaba de una posible pérdida también se decía que la misma sería absorbida con la ampliación de capital y se preveía repartir dividendos en 2017 y 2018. Por tanto, no cabía inferir que la entidad se encontraba en una situación económica absolutamente deficiente que derivó en su intervención y posterior adquisición por Banco Santander, con la consecuencia de que las acciones adquiridas pasaron a ser valoradas en cero euros.

De conformidad con lo expuesto debe confirmarse la resolución de instancia respecto a que el folleto informativo contenía información que no se adecuaba a la realidad económica de la entidad.»

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