Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020, que resuelve nuevamente sobre la indemnización por clientela tras la extinción unilateral de un contrato de agencia en el ámbito de la telefonía móvil.
El interés de la sentencia, que reitera doctrina de la Sala Primera, es doble. Primero porque trata sobre los conceptos retributivos que se deben tomar en consideración para el cálculo de la indemnización, estableciendo que:
“cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por «remuneración» debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad («conjunto retributivo”).»
Lo anterior es relevante ya que habitualmente el empresaio principal (en este caso Vodafone) a menudo asigna una multiplicidad de tareas al agente (v.gr., servicios post venta), tareas a las que se asigna una retribución que deberá formar parte del conjunto retributivo para el cálculo de la indemnización. Dicho de otro modo, no sólo las retribuciones en concepto de comisión serán las que sirvan para el cómputo de la indemnización.
Por otro lado, el interés de la sentencia reside en que asienta la improcedencia de la moderación de la indemnización por clientela basada en el prestigio de la marca, toda vez que dicha moderación es contraria a la imperatividad de la Ley del Contrato de Agencia. Y esto también es esencial porque en la mayoría de los casos la compañía principal alegará que la notoriedad de la marca, y sus inversiones en publicidad, han sido determinantes en la captación y mantenimiento de la clientela.
Enlace a la sentencia: STS_3388_2020