Hoy, 6 de octubre, se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entre sus muchas modificaciones, contiene una de especial trascendencia por afectar al Código Civil en lo referente al histórico plazo de prescripción de las acciones personales de 15 años, que se aplicaba en nuestro Derecho desde el año 1889.
Según señala la Exposición de Motivos, “Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.
A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”
Así pues, el artículo 1964 del Código Civil, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Esta modificación entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 7 de octubre de 2015.