La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sigue dictando sentencias interesantes en materia de la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

En este caso se trata de la Sentencia 320/2019 de 5 de junio (aquí STS 5.06.2019), que es del pleno, y que resuelve y aclara definitivamente que el plazo de prescripción de la acción frente a la aseguradora no es el de los dos años establecido en el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, sino el plazo general del artículo 1964 del Código Civil de quince años en la redacción de este precepto aplicable al presente caso por razones temporales (actualmente 5 años).

Tras un breve resumen sobre la doctrina anterior del Tribunal Supremo, determina la Sala que:

En trance de sentar un criterio uniforme sobre el plazo de prescripción contra la entidad aseguradora bajo el régimen de la Ley 57/1968, esta sala considera que es el general del art. 1964 CC (para el presente caso, quince años).

La razón fundamental es que el art. 1.1.a de dicha ley prevé como garantías alternativas de la devolución de las cantidades anticipadas tanto el contrato de seguro como el aval solidario (art. 1.1.a), y no tendría ningún sentido que el plazo de prescripción de la acción de los compradores fuese distinto -y considerablemente más corto- en el caso del seguro que en el del aval, ya que ambas formas de garantía deben ser contratadas imperativamente por el vendedor en beneficio exclusivo de los compradores y el art. 7 de la propia Ley 57/1968 establece que los derechos de estos «tendrán el carácter de irrenunciables».

En consecuencia, procede estimar el motivo y casar la sentencia recurrida por ser evidente que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años desde la fecha establecida para la entrega de la vivienda.”

Lo anterior sin duda es una gran noticia para los compradores de viviendas que no llegaron a buen fin, siempre que exista entidad aseguradora, ya que en la mayoría de los casos tendrán aún vigente la acción de reclamación al amparo de la referida Ley 57/68.