Según nuestra experiencia, en la practica totalidad de procedimientos contra BANKIA en los que se solicita la nulidad de la suscripción de acciones, la entidad financiera alega sistemáticamente, de forma previa, la cuestión de prejudicialidad penal, en tanto que el Juzgado Central de Instrucción Nº4 de la Audiencia Nacional instruye Diligencias Previas en virtud de querella interpuesta por UPyD contra BANKIA por engaño en la salida a bolsa.
La cuestión prejudicial penal, propiamente dicha, supone que el proceso civil en marcha no puede ser resuelto sin la previa resolución de la misma, de tal modo que el proceso civil está condicionado por la decisión que pueda adoptarse respecto a la cuestión prejudicial en el correspondiente proceso penal.
Pues bien, de conformidad con lo que vienen señalando buena parte de las resoluciones jurisdiccionales, recientemente hemos obtenido el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Málaga (ver aquí Auto bankia ) de 26 de octubre de 2015, por el que, tras una extensa fundamentación, dicho Juzgado desestima la cuestión de prejudicialidad penal invocada por BANKIA determinando que procede continuar con la tramitación del pleito.