Damos a conocer la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha de 28 de mayo de 2015, (SAP Málaga 28.5.15) obtenida por AIC Abogados, que acogiendo el criterio de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de nulidad de cláusula suelo, determina que la devolución de los intereses abonados de más sólo serán restituidos a partir de la publicación de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.
La Sección Sexta con esta sentencia, que condena a la entidad demandada BANCO POPULAR al pago de las costas de la primera instancia, se aparta así de su anterior criterio expuesto en la Sentencia nº 185/14 de 12 de marzo de 2014 que determinaba la devolución íntegra de las cantidades.