El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre los Bonos Canjeables del Banco Popular en su Sentencia de 17 de junio de 2016 (Supremo Bonos Popular).

A nuestro juicio, los aspectos más destacables de la Sentencia son los siguientes:

i. Concede la cualidad de cliente minorista a una compañía cuyo objeto social es la fabricación de equipos, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles. En este sentido señala la sentencia que:

Ante la falta de clasificación específica del cliente para la celebración de este contrato en particular, la Audiencia considera probado que se trataba de un cliente minorista, no solo porque así lo había clasificado otro banco para la concertación de un contrato de depósito de valores, y porque el propio Banco Popular también lo había considerado así en el citado contrato de depósito y administración de valores de la misma fecha, sino también tomando en consideración la previa actividad inversora de la demandante y por su propia estructura empresarial.”

ii. Considera los Bonos Canjeables del Banco Popular como instrumento financiero no sólo complejo sino también arriesgado.

“Pero es que, además, si tenemos en cuenta que los bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular son un producto financiero mediante el cual y, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.”

iii. En relación con los deberes de información sobre los riesgos:

… En consecuencia, para que el inversor pueda valorar correctamente el riesgo de su inversión, deberá ser informado del procedimiento que se va a seguir para calcular el número de acciones que recibirá en la fecha estipulada para la conversión y si este número de acciones se calculase con arreglo a su precio de cotización bursátil, el momento que servirá de referencia para fijar su valor, si es que éste no coincide con el momento de la conversión”

“El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.”

iv. Sobre el error:

“En consecuencia, el incumplimiento por la recurrente del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a su cliente, y en concreto sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error de la demandante sea excusable.”

En definitiva, en nuestra opinión, la Sentencia confirma la posibilidad de declarar la nulidad de aquellas ordenes de suscripción de Bonos Canjeables del Banco Popular, suscritas no sólo por particulares, sino también por compañías, siempre y cuando concurriendo la condición de cliente minorista, se logre acreditar la falta de información y el vicio en el consentimiento.

Hace un año el propio Tribunal Supremo se pronunció también sobre la nulidad de las Hipotecas Multidivisas, en su Sentencia de 30 de junio de 2015.