El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la Hipoteca Multidivisa en su Sentencia de 30 de junio de 2015 (Supremo Multidivisas). A nuestro juicio, los aspectos más destacables de la Sentencia son los siguientes:
i. Descarta la aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, si bien sobre la consideración de que en el caso concreto en la escritura se vinculó la solicitud del préstamo hipotecario multidivisa a las actividades de promoción inmobiliaria del demandante, señalando por tanto que “los demandantes no ostentaron, en esta relación jurídica, la condición jurídica de consumidores, pues no actuaban en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No basta por tanto ser persona física para quedar incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
ii. Considera la Hipoteca Multidivisa como instrumento derivado financiero complejo, resolviendo definitivamente la controversia existente en la jurisprudencia menor que se encontraba dividida acerca de su naturaleza.
“La Sala considera que la hipoteca multidivisa es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2. de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis 8 de la LMV, en relación con el art. 2.2. de dicha Ley”.
La consecuencia evidente de la aplicación de la normativa MiFID y de la Ley del Mercado de Valores es la obligación de las entidades financieras de reforzar considerablemente sus deberes de información previos a la contratación.
iii. La Sentencia asimismo hace un recorrido por los riesgos de la hipoteca multidivisa culminando que “los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros.”
iv. Por último, la Sentencia deja abierta la posibilidad de declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa por vicio del consentimiento (error) de los clientes, si bien ello no tiene lugar en el caso enjuiciado, donde el demandante es considerado como “especialista en Derecho Bancario y en concreto en hipotecas multidivisa, que es justamente el producto cuya contratación se pretende anular por error vicio”.
En definitiva, si bien desestima la declaración nulidad parcial del préstamo multidivisa por no concurrir en los demandantes la cualidad de consumidores, y por ser expertos en el referido producto, en nuestra opinión la Sentencia deja abierta la posibilidad de declarar la nulidad parcial en aquellos otros supuestos en los que se logren acreditar tales requisitos.