La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia de 27 de mayo de 2019 obtenida por nuestro despacho y que ha devenido firme (Sentencia Bonos Popular), confirma la nulidad de la compraventa de bonos subordinados suscritos por una mercantil, condenando al BANCO POPULAR a devolver las cantidades invertidas más los correspondientes intereses.
En el caso concreto se daba la peculiaridad de que uno de los socios y administradores de la sociedad adquirente de los bonos tenía la condición de economista, auditor de cuentas y administrador de diferentes sociedades, cuestión en la que la entidad financiera centró su defensa.
Al respecto, la Audiencia Provincial considera que:
“ (…) sobre el mero hecho de que el Sr. Andrés tenga la titulación de economista y auditor de cuentas, puesto que no consta que ello se haya traducido, como se señala en la sentencia recurrida, en un actuación frecuente y fluida en la contratación de este tipo de productos, teniendo en cuenta que, con arreglo a la misma doctrina jurisprudencial, para la entidad de servicios de inversión la obligación de información que establece la normativa legal del mercado de valores es una obligación activa, no de mera disponibilidad(…)”
Igualmente, puesto que la propia entidad financiera había clasificado a la mercantil adquirente como cliente minorista, la Sala considera que:
“Ello quiere decir que, en lo que se refiere a la información a suministrar, ineludiblemente, la entidad apelante había de estar a su propia clasificación del cliente como minorista, estando obligada, por ende, a suministrarle la información consecuente con su clasificación, de manera que la cualificación profesional de uno de sus administradores -el Sr. Andrés- podrá tenerse en consideración de cara a la excusabilidad del error, en su caso, pero no para excusarse, en contra de sus propios actos, de proporcionar a su cliente una información adecuada al carácter complejo del producto.”
En definitiva, se trata de una muestra más de que la recuperación del dinero invertido en este tipo de productos financieros complejos también es posible para sociedades de capital y otras personas jurídicas.